DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_170
Voces / Materias
COSA JUZGADA
PRESCRIPCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 11.683
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACI6N
175
tido en dicba declaración las rentas de dos propieda-
des, Castellini fué condenado a abonar otros $ 93,06
(13 de setiembre de 1939, fs. 30 y 31). Y tres años y
meses después, pudo comprobarse que 'la declaración
de 1937contenía también inexactitudes relativas al ren-
dimiento de las utilidades obtenidas; actitud que volvió
a producirse
asimismo en declaraciones anuales ulte-
riores. A base de ello, se le impuso una multa de $ 294,
que es la que da motivo al reclamo actual.
Como el contribuyente aludido acudió a la justicia
y su demanda no fué contestada por el Fisco basta oc-
tubre de 1943, de esa circunstancia deriva el Sr. Juez
Federal de Hosario que la multa quedó prescripta
por
lo que respecte a los réditos de 1937 declarados en se-
tiembre de 1938. Entre ambas fecbas babrÍan transcu-
rrido, a su juicio, los cinco años del arto 23. Por su parte,
Réditos sostiene que la prescripción
quedó interrum-
pida a causa de babel' presentado Castellini nuevas .de-
claraciones inexactas en 19,39y años sucesivos. No se
discute ya, que. las posteriores
a 1938 constituyen in-
fracciones al arto 16 de la ley 11.683: como tales, las
ba reprimido el Sr. Juez, y su fallo bace cosa juzgada.
Las dudas traídas a resolución de V. E., nacen de
que, si bien esta Corte tiene resuelto ser aplicables, a
toda infracción grave al arto 18 de la ley 11.683las dis-
posiciones del Cód. Penal relativas
a prescripción de
multas, se trata ahora de una infracción declarada leve.
¡,También en este caso las declaraciones inexactas del
contribuyente
interrumpen
la prescripción
de cinco
años que iba corriendo a su favor, y que involucra, como
es sabido, acciones civiles? La interrupción
prevista
por el Cód. Penal, se refiere a delitos
(art. 67), y ella
es apÍicable a "los deÍitos previstos por leyes especiales
en cuanto éstas no dispusieran lo contrario"
(art. 4).