DE JUSTICIA.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_174
Judges
Sagarna
Ramos
Keywords / Subjects
SEGURO
COMPETENCIA
PRESCRIPCIÓN
DELITO
Cited Norms
ley
11.683
Ruling Text
DE JUSTICIA.
DE LA NACIÓN
179
una base cierta, que pueda fundarse en la distinta na-
turaleza jurídica de cada orden de infracciones, para
establecer un criterio seguro o una fórm~la clara para
distinguirlos. El dolo no .es.criterio suficiente de dis-
tinción: el Cód. Penal reprime como delitos hechos co-
metidos por culpa o imprudencia; sinnúmero de contra-
,~enciones se cometen con dolo. No es posIble, por lo
tanto,
establecer diferencias
entre las dos clases de
infracciones. establecidas por los arts. 16 y 18 de .la ley
11.683 con relación a la prescripción de la acción, sin
una disposición expresa de la ley que la disponga, ba-
sada sólo en una distinción que es sólo de grado y no
de esencia.
Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador
Ge-
neral. de la Nación, se revoca la sentencia apelada de
fs. 27 en cuanto ha podido ser materia del recurso ex-
traordinario
y devuélvase a sus efectos.
ANTONIO
SAGARNA
-
F.
RAMOS
MEJ"ÍA
-
T. D.
CASARES.
TRANSPORTE
USHUAIA
JURISDICCION
y
COMPETENCIA:
Competencia
militar.
No corresponde a la Justicia letrada de los territorios na-
cionales sino a la militar el conocimientode la causa re-
ferente a un accidente de navegación ocurrido en un puer-
to no militar a una lancha a motor dé uil transporte de la
Armada parcialmente afectado al tráfico marítimo de
pasajeros y carga, gobernado y tripulado por personal mi-
litar dependiente del ministerio de Marina,. en circuns-
tancias en que dirigida por el marinero de marque
desde
t.iempoatrás actuaba comopatr-ón de ella y tripulada por
personal. militar del mencionado transporte, dábase cum-