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DE JUSTICIA.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_174

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

SEGURO COMPETENCIA PRESCRIPCIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 11.683

Texto del Fallo

DE JUSTICIA. DE LA NACIÓN 179 una base cierta, que pueda fundarse en la distinta na- turaleza jurídica de cada orden de infracciones, para establecer un criterio seguro o una fórm~la clara para distinguirlos. El dolo no .es.criterio suficiente de dis- tinción: el Cód. Penal reprime como delitos hechos co- metidos por culpa o imprudencia; sinnúmero de contra- ,~enciones se cometen con dolo. No es posIble, por lo tanto, establecer diferencias entre las dos clases de infracciones. establecidas por los arts. 16 y 18 de .la ley 11.683 con relación a la prescripción de la acción, sin una disposición expresa de la ley que la disponga, ba- sada sólo en una distinción que es sólo de grado y no de esencia. Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador Ge- neral. de la Nación, se revoca la sentencia apelada de fs. 27 en cuanto ha podido ser materia del recurso ex- traordinario y devuélvase a sus efectos. ANTONIO SAGARNA - F. RAMOS MEJ"ÍA - T. D. CASARES. TRANSPORTE USHUAIA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia militar. No corresponde a la Justicia letrada de los territorios na- cionales sino a la militar el conocimientode la causa re- ferente a un accidente de navegación ocurrido en un puer- to no militar a una lancha a motor dé uil transporte de la Armada parcialmente afectado al tráfico marítimo de pasajeros y carga, gobernado y tripulado por personal mi- litar dependiente del ministerio de Marina,. en circuns- tancias en que dirigida por el marinero de marque desde t.iempoatrás actuaba comopatr-ón de ella y tripulada por personal. militar del mencionado transporte, dábase cum-