Ushuaia
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_182
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
187
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara
Federal
de la Capital, han sostenido, en reiterados
pronun-
ciamientos, que es. acto del servicio militar
todo aquel que
ha sido ordenado;
y aplicando esa norma de interpretación
al presente sumario; la calidad de acto del servicio militar
cumplido por el patrón y demás personal militar de la lancha,
se encuentra debidamente justificada.
Pero el, más. Dice el señor Juez Letrado, en su pronun-
ciamiento, que al confrontar
las funciones del patrón
de la
lancha del "Ushuaia"
con las normas de interpretación
del
acto del servicio que define el arto 827 del Código de Justicia
Militar, se ve que ellas no están en relación "con las que a
cada militar c.orresponde p.or el hech.o de pertenecer al Ejér-
cito o Armada'.', p.or 1.0 que entiende que se está en presencia
de funciones del servicio públic.o y no en act.os del sérvici.o
militar.
,
El Mariner.o T.orales,desde mucho tiemp.o atrás, estaba en-
cargado del patr.onaje de la lancha a mot.or' del transporte
"Ushuaia".
Pertenece a la categoría de marinero de mar, es
decir, a una especialidad que tiene por característica su vincu-
lación c.on las maniobras directas de la navegación y, desde
luego, c.on el gobierno de lanchas .o embarcaciones menores
de l.osbuques de Guerra.
.
¿ Cómo puede entonces sostenerse que las funciones que
realizaba Torales al 'patronar
la lancha hundida,
n.o son de
aquellas que le c.orresp.ondenpor' el hecho de pertenecer. a la
Armada f ¿ Cóm.opuede decir el señ.or ~uez Letrado que son
funciones del servicio público, cuando la misión enc.omendada
al citad.omarinero de mar, es una de aquellas que especialmente
corresponde a su categoría, p.or no decir que es la que típica-
mente representa su especialidad f
Por eso sostengo que es equiv.ocadala interpretación
dada
en el pr.onunciamient.oque c.oment.o,a las funci.onesdel marinel'.o
T.orales, ya que, c.omohe dicho, no p.odía encontrarse una ac-
tividad más precisa para determinar que el patrón de la lancha
del "Ushuaia",
al dar cumplimiento a una orden del servici.o
realizando así el viaje de ida y vuelta, estaba cumpliendo un
acto del servicio militar, tanto por la Ílaturaleza de la orden
recibida, c.omopor su condición de marinero de mar y patrón
de la embarcación. Ello hace que tal actividad se halle per-
fectamente encuadrada en la norma interpretativa
del recor-
dado artícul.o 827 del Código de Justicia
Militar,
c.omo así
también en la disposición del artícul.o 5Q de la ReglamentacióJl