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Ushuaia

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_182

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de la Capital, han sostenido, en reiterados pronun- ciamientos, que es. acto del servicio militar todo aquel que ha sido ordenado; y aplicando esa norma de interpretación al presente sumario; la calidad de acto del servicio militar cumplido por el patrón y demás personal militar de la lancha, se encuentra debidamente justificada. Pero el, más. Dice el señor Juez Letrado, en su pronun- ciamiento, que al confrontar las funciones del patrón de la lancha del "Ushuaia" con las normas de interpretación del acto del servicio que define el arto 827 del Código de Justicia Militar, se ve que ellas no están en relación "con las que a cada militar c.orresponde p.or el hech.o de pertenecer al Ejér- cito o Armada'.', p.or 1.0 que entiende que se está en presencia de funciones del servicio públic.o y no en act.os del sérvici.o militar. , El Mariner.o T.orales,desde mucho tiemp.o atrás, estaba en- cargado del patr.onaje de la lancha a mot.or' del transporte "Ushuaia". Pertenece a la categoría de marinero de mar, es decir, a una especialidad que tiene por característica su vincu- lación c.on las maniobras directas de la navegación y, desde luego, c.on el gobierno de lanchas .o embarcaciones menores de l.osbuques de Guerra. . ¿ Cómo puede entonces sostenerse que las funciones que realizaba Torales al 'patronar la lancha hundida, n.o son de aquellas que le c.orresp.ondenpor' el hecho de pertenecer. a la Armada f ¿ Cóm.opuede decir el señ.or ~uez Letrado que son funciones del servicio público, cuando la misión enc.omendada al citad.omarinero de mar, es una de aquellas que especialmente corresponde a su categoría, p.or no decir que es la que típica- mente representa su especialidad f Por eso sostengo que es equiv.ocadala interpretación dada en el pr.onunciamient.oque c.oment.o,a las funci.onesdel marinel'.o T.orales, ya que, c.omohe dicho, no p.odía encontrarse una ac- tividad más precisa para determinar que el patrón de la lancha del "Ushuaia", al dar cumplimiento a una orden del servici.o realizando así el viaje de ida y vuelta, estaba cumpliendo un acto del servicio militar, tanto por la Ílaturaleza de la orden recibida, c.omopor su condición de marinero de mar y patrón de la embarcación. Ello hace que tal actividad se halle per- fectamente encuadrada en la norma interpretativa del recor- dado artícul.o 827 del Código de Justicia Militar, c.omo así también en la disposición del artícul.o 5Q de la ReglamentacióJl