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DE JUSTICIA

12/07/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_246

Judges

Costa Mendoza

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO EJECUCIÓN

Cited Norms

ley 50 ley 988

Ruling Text

\ DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 251 DEMANDA: Contestación a la demanda. Falta de contestación. El arto 12 de la ley 50 es aplicable al término para con- testar la demanda. TERMINO. El plazo de 24 horas que establece el arto 12 de la ley 50 corre desde la hora de la notificación del auto que lo con- cede. JUAN RICHARD V. ACEVEDO y SHA W RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. No procede el recurso extraordinario fundado en la in- constitucionalidad de la ley 988 -arto 13- de la Prov. de Mendoza que autoriza la ejecución precautoria de la sentencia de primera' instancia en materia de accidentes del trabajo, después de que la sentencia principal ha sido, definitivamente cumplida. No importa que subsIsta la 'condena en costas impuesta en el procedimiento de eje- cución (l). S. A. M. S. BAGLEY YOlA. LTDA. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe:' deral. Cuestiones no fede1'ales. Interpretación de nOI'mas y actos comunes. No reviste carácter federal sino común y por ello no puede constituir fundamento del recurso extraordüiario, la cuestión referente a saber si una persona jurídica tiene. o no derecho para hacer registro de marca en las clases de la nomenclatura oficial que no estáñ.comprendidas en las finalidades de su institución. (1) 12 de julio de 1946. Fallos: 193, 524.