DE JUSTICIA
12/07/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_246
Jueces
Costa
Mendoza
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
EJECUCIÓN
Normas Citadas
ley 50
ley 988
Texto del Fallo
\
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
251
DEMANDA:
Contestación
a la demanda.
Falta
de contestación.
El arto 12 de la ley 50 es aplicable al término para con-
testar la demanda.
TERMINO.
El plazo de 24 horas que establece el arto 12 de la ley 50
corre desde la hora de la notificación del auto que lo con-
cede.
JUAN
RICHARD
V. ACEVEDO
y SHA W
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes.
Gravamen.
No procede el recurso extraordinario
fundado en la in-
constitucionalidad de la ley 988 -arto
13-
de la Prov.
de Mendoza que autoriza la ejecución precautoria de la
sentencia de primera' instancia en materia de accidentes
del trabajo, después de que la sentencia principal ha sido,
definitivamente
cumplida. No importa
que subsIsta la
'condena en costas impuesta en el procedimiento de eje-
cución (l).
S. A. M. S. BAGLEY YOlA.
LTDA.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión fe:'
deral.
Cuestiones
no fede1'ales. Interpretación
de nOI'mas y
actos
comunes.
No reviste carácter federal sino común y por ello no
puede constituir fundamento del recurso extraordüiario,
la cuestión referente a saber si una persona jurídica tiene.
o no derecho para hacer registro de marca en las clases
de la nomenclatura oficial que no estáñ.comprendidas en
las finalidades de su institución.
(1)
12 de julio de 1946. Fallos:
193, 524.