DE JUSTICIA
15/07/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_274
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
JUBILACIÓN
DELITO
Cited Norms
ley 10.650
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
279
Civ.,' aplicable conforme a la jurisprudencia
de esta
Corte Suprema (Fallos: 197, 553; 204, 412).
En su mérito confírmase la sentencia apelada, sin
costas.
'
ANTONIO
SAGARNA
-
B. A.
NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
ME-
JÍA -
T. D. CASARES.
PABLO
FUMAROLA
v. RUFO F. AVILA
EMBARGO:
Bienes inembiMgables.
Atento lo dispuesto por el arto 53 de la ley 10.650, el
titular de una jubilación ferroviaria puede exigir en cual-
quier momento el levantamiento del embargo trabado so-
bre aquélla, aunque el mismo se hubiese trabado en vir-
tud' de un convenio celebrado con su acreedor (l).
LEON DEPRETTIS
y SEGUNDO
S. MAVER
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal.
C(JfUsas
penales.
Por
el lltgar.
'corresponde a la justicia federal conocer en la causa re-
ferente a delitos comunes cometidos en un lugar sobre' el
cual la Nación ejerce jurisdicción exclusiva y absoluta por
estar comprendido en la jurisdicción del Puerto de Ro-
sario.
DICTAMEN
DEL
PROCUn.ÁDOR
GENERAL
Suprema Corte:
Se discute en la presente contienda si, por razón
del lugar donde se cometió el delito materia del suma-
rio, es competente para conocer en el mismo la justicia
(1)
15 de julio de 1946.