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DE JUSTICIA

15/07/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_274

Jueces

Ramos

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN JUBILACIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 10.650

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 279 Civ.,' aplicable conforme a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 197, 553; 204, 412). En su mérito confírmase la sentencia apelada, sin costas. ' ANTONIO SAGARNA - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS ME- JÍA - T. D. CASARES. PABLO FUMAROLA v. RUFO F. AVILA EMBARGO: Bienes inembiMgables. Atento lo dispuesto por el arto 53 de la ley 10.650, el titular de una jubilación ferroviaria puede exigir en cual- quier momento el levantamiento del embargo trabado so- bre aquélla, aunque el mismo se hubiese trabado en vir- tud' de un convenio celebrado con su acreedor (l). LEON DEPRETTIS y SEGUNDO S. MAVER JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. C(JfUsas penales. Por el lltgar. 'corresponde a la justicia federal conocer en la causa re- ferente a delitos comunes cometidos en un lugar sobre' el cual la Nación ejerce jurisdicción exclusiva y absoluta por estar comprendido en la jurisdicción del Puerto de Ro- sario. DICTAMEN DEL PROCUn.ÁDOR GENERAL Suprema Corte: Se discute en la presente contienda si, por razón del lugar donde se cometió el delito materia del suma- rio, es competente para conocer en el mismo la justicia (1) 15 de julio de 1946.