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04/06/1937 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_291

Judges

Costa

Keywords / Subjects

IMPUESTO COMPETENCIA PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

ley 11.683

Ruling Text

296 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 'L l ~(. ; .4 ....•...•••. .-.-, .•.•-"\+I<:~-_~~.-_~... ~If.:••+~,~~ sivamente contemplados en el arto 41 de la citada ley, a los que es aplieable la pre~cripción decenal. PRESCRIPCION: Tiempo de la p,'esc"ipción. Leyes especiales Im- puesto a los réditos. . El decreto nQ 30.141/44 no es aclaratorio sino-modifieato- rio del arto 24 de la ley 11.683 (t. o.) y no es aplicable a . los juicios iniciados con anterioridad a la fecha de su san- ción. SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Bs. Aires, marzo 7 de.1945. ...- Y vistos: Estos caratulados "Lever Hnos. Ltda. S. A. Como e Ind. contra Fisco Nacional (D. G. 1. R.), sobre repetici,ón" de su estudio Resulta: 1Q) a fs. 7 la aetora entabla demanda cont,eneiosapor de- volueión de la suma de $ 37.000,intereses y costas, a mérito de ' las siguientes razones: ' a) Que la Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos le requirió el ingreso de la suma de $ 37.000 en eoncepto de impuesto so- bre utilidades anteriores al1Q de enero de 1932, que fueron dis- tribuídas comodividendos en diciembre de 1934, repitiéndose la intimaeión el 4 de junio de 1937j b) que hizo el pago bajo protest.a; e) que intentada, administrativamente la devolúción no se hizo lugar a la misma por entender la Dir. General que la acción estaba prescripta; d) que la prescripción no se ha- bía operado porque corresponde aplicar el término de 10 años, segtln la doctrina sentada en el caso "Cía. GraL de Fósforos C. Fisco Nacional". 2Q)' Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda se contestó a fs. 19, pidiéndose su total rechazo, con costas. ' En resumen expresa: a) Que opone la prescripción bienal que autoriza el arto 24 de la ley 11.683, t. o., pues no obstante lo resuelto por la Corte Suprema en el caso Cía. Gral. de Fós- foros Sudamericana, debe tenerse en cuenta que 'al ocurrir los hechos que motivaron dicho pleito no se había sancionado la reforma de la ley 11.683 (t. o.) y la litis estaba regida. por normas distintas contenidas en las leyes anteri,ores a la última "