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04/06/1937
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_291
Jueces
Costa
Voces / Materias
IMPUESTO
COMPETENCIA
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
ley 11.683
Texto del Fallo
296
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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sivamente contemplados en el arto 41 de la citada ley, a los
que es aplieable la pre~cripción decenal.
PRESCRIPCION:
Tiempo de la p,'esc"ipción. Leyes especiales
Im-
puesto a los réditos.
.
El decreto nQ 30.141/44 no es aclaratorio sino-modifieato-
rio del arto 24 de la ley 11.683 (t. o.) y no es aplicable a .
los juicios iniciados con anterioridad a la fecha de su san-
ción.
SENTENCIA
DEL JUEZ
FEDERAL
Bs. Aires, marzo 7 de.1945. ...-
Y vistos: Estos caratulados "Lever Hnos. Ltda. S. A. Como
e Ind. contra Fisco Nacional (D. G. 1. R.), sobre repetici,ón"
de su estudio
Resulta:
1Q)
a fs. 7 la aetora entabla demanda cont,eneiosapor de-
volueión de la suma de $ 37.000,intereses y costas, a mérito de '
las siguientes razones:
'
a)
Que la Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos le requirió
el ingreso de la suma de $ 37.000 en eoncepto de impuesto so-
bre utilidades anteriores al1Q de enero de 1932, que fueron dis-
tribuídas comodividendos en diciembre de 1934, repitiéndose la
intimaeión el 4 de junio de 1937j b) que hizo el pago bajo
protest.a; e) que intentada, administrativamente la devolúción
no se hizo lugar a la misma por entender la Dir. General que
la acción estaba prescripta;
d) que la prescripción no se ha-
bía operado porque corresponde aplicar el término de 10 años,
segtln la doctrina sentada en el caso "Cía. GraL de Fósforos
C. Fisco Nacional".
2Q)'
Declarada
la
competencia del juzgado
y
corrido
traslado de la demanda se contestó a fs. 19, pidiéndose su total
rechazo, con costas.
'
En resumen expresa: a) Que opone la prescripción bienal
que autoriza el arto 24 de la ley 11.683, t. o., pues no obstante
lo resuelto por la Corte Suprema en el caso Cía. Gral. de Fós-
foros Sudamericana, debe tenerse en cuenta que 'al ocurrir los
hechos que motivaron dicho pleito no se había sancionado la
reforma de la ley 11.683 (t. o.) y la litis estaba regida. por
normas distintas contenidas en las leyes anteri,ores a la última
"