DE JUSTICIA
24/07/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_304
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
ADUANA
Ruling Text
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DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
CHADWICK,
WEIR
y CIA. v. ADUANA
309
ADUANA:
Infracciones.
Manifestación
inexacta.
Las existencias de pinturas a bordo de un buque en canti-
dad razonable' para conservar el material del mismo, for-
man parte de los aparejos, por lo que no hay obligación
de manifestarlas.
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 24 de julio de 1946.
y vistos: los autos" Chadwick,Weir y Cía. (Argen-
tina) -apelación
fallo Aduana",
venidos de la Cám.
Fed. de Rosario por vía del recurso extraordinario,
y
Considerando:
Que el arto 856 del Cód. de Comercio dispone "con
el nombre de aparejo se designan las lanchas, botes y
canoas correspondientes al buque, las armas, municio-
nes y provisiones, los mástiles, vergas, jarcias, vela-
men, anclas y ancletes, el cordaje, los útiles y todos ios
demás objetos fijos o sueltos que sean necesarios para
su servicio maniobra y navegación aunque se hallen
separados temporalmente.
Que de acuerdo con esta clasificación, la pintura
denunciada que se hallaba en lugar adecuado para su
uso y cuya aplicación para las necesidades de a bordo
es conocida, debe ser, considerada formando parte del
aparejo del vapor inglés "Fort
Chesterfield".
Que el arto 33 de las Ordenanzas de Aduana dis-
pone que no hay obligación de manifestar los aparejos
y utensilios del buque.