← Volver a resultados

DE JUSTICIA

24/07/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_304

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN ADUANA

Texto del Fallo

.~-,~ ;.:- ..~ - DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CHADWICK, WEIR y CIA. v. ADUANA 309 ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta. Las existencias de pinturas a bordo de un buque en canti- dad razonable' para conservar el material del mismo, for- man parte de los aparejos, por lo que no hay obligación de manifestarlas. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 24 de julio de 1946. y vistos: los autos" Chadwick,Weir y Cía. (Argen- tina) -apelación fallo Aduana", venidos de la Cám. Fed. de Rosario por vía del recurso extraordinario, y Considerando: Que el arto 856 del Cód. de Comercio dispone "con el nombre de aparejo se designan las lanchas, botes y canoas correspondientes al buque, las armas, municio- nes y provisiones, los mástiles, vergas, jarcias, vela- men, anclas y ancletes, el cordaje, los útiles y todos ios demás objetos fijos o sueltos que sean necesarios para su servicio maniobra y navegación aunque se hallen separados temporalmente. Que de acuerdo con esta clasificación, la pintura denunciada que se hallaba en lugar adecuado para su uso y cuya aplicación para las necesidades de a bordo es conocida, debe ser, considerada formando parte del aparejo del vapor inglés "Fort Chesterfield". Que el arto 33 de las Ordenanzas de Aduana dis- pone que no hay obligación de manifestar los aparejos y utensilios del buque.