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Monte Amboto

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_330

Judges

González

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO ADUANA

Cited Norms

ley 11.281 ley 11.281

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 335 prime el arto 80 de la ley 11.281 (t. o.) por lo que en este caso no corresponde ap,licar al buque la penalidad que dicho precepto legal determina. Por ello, de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en la causa análoga segui9.a contra el Agente del vapor Monte Albertia (febrero 18 de 1946), se revoca la sentencia apelada de fs. 38 y en consecuencia se absuelve'a la Agencia MGlrítima Dodero S. A. -agentes del vapor "Monte Amboto"- de la multa impuesta en esta causa de aduana n9 38-B-1945. - AL- fonso E. Poccard. - Carlos a,el CaJlnpillo. - R. Vt'UGIr Pala- cio. - J. A. González Calderón. - Carlos Herrera. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Procede en este caso el recurso extraordinario con- cedido a fs. 50 desde que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de texto de las Ordelianzas y de la ley de Aduana, siendo el fallo apelado contrario a los derechos que invocaba el Fisco Nacional. Consta ph:mamente en autos que al efectuar las autoridades marítimas una inspección abordo del vapor Monte Amboto fueron halladas algunas mercancías sus- ceptibles de pagar derecho, ocultas en el camarote de .varios tripulantes yen la despensa del buque. La Adm. de Aduana de esta capital declaró caídas en comiso, dichas mercancías e impuso a los agentes del vapor una multa igual al valor de ellas (fs. 11-12). Esa reso- lución fué confirmada por el Sr. Juez Federal a fs. 38 en lo relativo a la multa, único punto materia de ape- lación; pero la Cám. Fed. revocó, entendiendo no ser aplicable al caso lo dispuesto en el arto 80 de la ley 11.281 (t. o.). Con tal motivo, viene el proceso a cono- cimiento de la Corte. Admitido como queda por el fallo que sólo habría .',