Monte Amboto
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_330
Jueces
González
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
ADUANA
Normas Citadas
ley 11.281
ley
11.281
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
335
prime el arto 80 de la ley 11.281 (t. o.) por lo que en este
caso no corresponde ap,licar al buque la penalidad que dicho
precepto legal determina.
Por ello, de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en
la causa análoga segui9.a contra el Agente del vapor Monte
Albertia (febrero 18 de 1946), se revoca la sentencia apelada
de fs. 38 y en consecuencia se absuelve'a la Agencia MGlrítima
Dodero S. A. -agentes
del vapor "Monte Amboto"-
de la
multa impuesta en esta causa de aduana n9 38-B-1945. -
AL-
fonso E. Poccard. -
Carlos a,el CaJlnpillo. -
R.
Vt'UGIr Pala-
cio. -
J. A. González Calderón. -
Carlos Herrera.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede en este caso el recurso extraordinario con-
cedido a fs. 50 desde que se ha puesto en tela de juicio
la interpretación
de texto de las Ordelianzas y de la
ley de Aduana, siendo el fallo apelado contrario a los
derechos que invocaba el Fisco Nacional.
Consta ph:mamente en autos que al efectuar las
autoridades marítimas una inspección abordo del vapor
Monte Amboto fueron halladas algunas mercancías sus-
ceptibles de pagar derecho, ocultas en el camarote de
.varios tripulantes yen la despensa del buque. La Adm.
de Aduana de esta capital declaró caídas en comiso,
dichas mercancías e impuso a los agentes del vapor
una multa igual al valor de ellas (fs. 11-12). Esa reso-
lución fué confirmada por el Sr. Juez Federal a fs. 38
en lo relativo a la multa, único punto materia de ape-
lación; pero la Cám. Fed. revocó, entendiendo no ser
aplicable al caso lo dispuesto en el arto 80 de la ley
11.281 (t. o.). Con tal motivo, viene el proceso a cono-
cimiento de la Corte.
Admitido
como queda por el fallo que sólo habría
.',