DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_347
Judges
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
EJECUCIÓN
PRESCRIPCIÓN
Ruling Text
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DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
353
Derecho
AdJmiwistrativo,
III, pág. 514) Y el local de la Capital
de la República (v. senadores Campos, Matienzo, Di.ari()
de
Sesiones
del Senado
Nacional,
t. 1, año 1932, págs. 556-7; LAS-
CANO, La p1"escripcwn
de los impuestos,
en 'Revista
de Derecho
y Administración
Municipal,
nQ 102, agosto de 1938, parágs.
II y III, págs. 21/24).
4)
No corresponde la imposición de intereses atento la
naturaleza "compensatoria"
de las susodichas multas o recar-
gos.,Por ello resuelvo: rechazar la excepción de prescripción,
y mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclama-
do, con costas. -
Carlos A. Lértora.
.
DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
En un juicio de apremio seguido ante los tribuna-
les provinciales de Santa Fe, se ha discutido si los tér-
minos que establece el arto 1 de la ley nacional 11.585
rigen para la prescripción de multas aplicadas en aque-
lla provincia por infracción a la ley local nQ 2.594 so-
bre impuesto al abasto. Resuelta esa cuestión negativa-
mente por el Sr. Juez a-qua (fs. 34), la parte deman-
dada trae ahora un recurso extraordinario
contra el
fallo respectivo. Lo conceptúo admisible, én cuanto
versa sobre interpretación
de una ley especial del Con-
greso, y además, con arreglo al Cód. de Proceds. de
Santa Fe la cuestión de prescripción aludida, no sería
ya admisible en juicio ordinario
(187: 637; 194: 40) ..
V. E. tiene reiteradamente
resuelto que habiendo
el Congreso legislado sobre prescripción de impuestos
y de multas accesorias a ellos, no corresponde- a las
provincias hacerlo, ni crear en perjuicio de sus deudo-
res, plazos de extinción distintos
(196: 261, y los allí
citados). Es una materia de legislación común, y bajo
tal concepto no ha podido invocarse válidamente una
ley de Santa Fe para prescindir de la nacional.