← Volver a resultados

DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_347

Jueces

Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO EJECUCIÓN PRESCRIPCIÓN

Texto del Fallo

.~ .¡.< DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 353 Derecho AdJmiwistrativo, III, pág. 514) Y el local de la Capital de la República (v. senadores Campos, Matienzo, Di.ari() de Sesiones del Senado Nacional, t. 1, año 1932, págs. 556-7; LAS- CANO, La p1"escripcwn de los impuestos, en 'Revista de Derecho y Administración Municipal, nQ 102, agosto de 1938, parágs. II y III, págs. 21/24). 4) No corresponde la imposición de intereses atento la naturaleza "compensatoria" de las susodichas multas o recar- gos.,Por ello resuelvo: rechazar la excepción de prescripción, y mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclama- do, con costas. - Carlos A. Lértora. . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: En un juicio de apremio seguido ante los tribuna- les provinciales de Santa Fe, se ha discutido si los tér- minos que establece el arto 1 de la ley nacional 11.585 rigen para la prescripción de multas aplicadas en aque- lla provincia por infracción a la ley local nQ 2.594 so- bre impuesto al abasto. Resuelta esa cuestión negativa- mente por el Sr. Juez a-qua (fs. 34), la parte deman- dada trae ahora un recurso extraordinario contra el fallo respectivo. Lo conceptúo admisible, én cuanto versa sobre interpretación de una ley especial del Con- greso, y además, con arreglo al Cód. de Proceds. de Santa Fe la cuestión de prescripción aludida, no sería ya admisible en juicio ordinario (187: 637; 194: 40) .. V. E. tiene reiteradamente resuelto que habiendo el Congreso legislado sobre prescripción de impuestos y de multas accesorias a ellos, no corresponde- a las provincias hacerlo, ni crear en perjuicio de sus deudo- res, plazos de extinción distintos (196: 261, y los allí citados). Es una materia de legislación común, y bajo tal concepto no ha podido invocarse válidamente una ley de Santa Fe para prescindir de la nacional.