DE LA CORTE SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_372
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
PRESCRIPCIÓN
CONTRATO
Ruling Text
378
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
Registro de la Propiedad el embargo judicialmente or-
denado a pedido de aquél, se realizó porque el Regisfro
omitió informar. acerca de la existencia de ese grava-
men (Fallos: 190, 465).
Que de acuerdo a la doctrina de esos fallos la res-
ponsabilidad de la provincia habría sido la misma si
la justicia local en vez de rechazar la tercería hubiera
hécho lugar a ella. En el primer caso, que es el que
motiva este pleito, el daño se le ha ocasionado al com-
prador,
por lo cual su derecho a demandar
resulta
claro. En el segundo, la acción habría correspondido
al ejecutante a quien se habría perjudicado por la venta
de la propiedad libre del gravamen con que éste había
asegurado el cobro de su crédito.
Como se ve, no se trata aquí de una acción por in-
demnización de las pérdidas o intereses que deben pa-
garse al comprador por la anulación del contrato de
compraventa de una cosa ajena, a que se refiere el arto
1329 del Cód. Civil invocado por la parte demandada,
sino de la obligación de pagar los daños ocasionados a la
parte aetora por no haberse cumplido sino de una ma-
nera irregular,
por los empleados de la demandada,
con las obligaciones legales que le están impuestas;
o
de la qúe se extiende a los daños que causaren los que
están bajo su dependencia, de acuerdo a lo dispuesto
en los arts. 1067, 1112 Y 1113 del citado código. La re-
lación de derecho entre la demandada y el actor emerge
con toda claridad del informe erróneo del Registro a
consecuencia del cual sufrió los daños que aquí se de-
mandan. La defensa de falta de acción carece, pues, de
asideró legal.
2Q
Que la prescripción de la acción opuesta por la
demandada en su alegato de fs. 114 que se fundamenta
en el arto 4037 del Cód. Civil por haber transcurrido