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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_372

Voces / Materias

PROPIEDAD PRESCRIPCIÓN CONTRATO

Texto del Fallo

378 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Registro de la Propiedad el embargo judicialmente or- denado a pedido de aquél, se realizó porque el Regisfro omitió informar. acerca de la existencia de ese grava- men (Fallos: 190, 465). Que de acuerdo a la doctrina de esos fallos la res- ponsabilidad de la provincia habría sido la misma si la justicia local en vez de rechazar la tercería hubiera hécho lugar a ella. En el primer caso, que es el que motiva este pleito, el daño se le ha ocasionado al com- prador, por lo cual su derecho a demandar resulta claro. En el segundo, la acción habría correspondido al ejecutante a quien se habría perjudicado por la venta de la propiedad libre del gravamen con que éste había asegurado el cobro de su crédito. Como se ve, no se trata aquí de una acción por in- demnización de las pérdidas o intereses que deben pa- garse al comprador por la anulación del contrato de compraventa de una cosa ajena, a que se refiere el arto 1329 del Cód. Civil invocado por la parte demandada, sino de la obligación de pagar los daños ocasionados a la parte aetora por no haberse cumplido sino de una ma- nera irregular, por los empleados de la demandada, con las obligaciones legales que le están impuestas; o de la qúe se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1067, 1112 Y 1113 del citado código. La re- lación de derecho entre la demandada y el actor emerge con toda claridad del informe erróneo del Registro a consecuencia del cual sufrió los daños que aquí se de- mandan. La defensa de falta de acción carece, pues, de asideró legal. 2Q Que la prescripción de la acción opuesta por la demandada en su alegato de fs. 114 que se fundamenta en el arto 4037 del Cód. Civil por haber transcurrido