y los allí citados.
07/08/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_377
Keywords / Subjects
JURISDICCIÓN
CONCURSO
Ruling Text
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DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
383
dente. ,Nadie demanda al fisco; es éste quien, citado,
acude a un concurso y presenta su crédito para que el
juez respectivo gradúe
qué privllegio le corresponde.
Obligar a que el concurso, el acreedor hipotecario, o el
comprador del inmueble en público remate, demanden
a la Nación, paréceme completamente fuera' del sistema
de la liquidación de bienes en juicio universal. El fisco
debe presentar
su crédito al concurso como cualquier
otro acreedor, y someterse a la jurisdicción
del juez
respectivo. Así lo tiene resuelto V. E. en 195; 510,"y los
allí citados." .
Corresponde, pues mantener la resolución recurri-
da, hasta donde pudo ser materia
de recurso. ---'-Bs.
Aires, abril 23 de 1946. -
Juan) Alvarez.
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 7 de agosto de 1946.
y vistos los autos"
S. A. Brenni c. Julio Figueroa
(su conc.), cobro hipotecario"
en los que se ha conce-
dido el recurso
extraordinario
interpuesto
a fs. 227
por el agente fiscal contra la sentencia dictada a fs. 226
por la Cám. 2Q. de Apel. en lo Civil de la Cap. Federal.
Considerando;
Que el recur"so extraordinario
int~rpuesto
a fs.
227 se funda en que; l
Q la providencia de fs. 157 im-
porta una condenación del Fisco sin audiencia y por en-
de con violación de las garantías reconocidas por el arto
18 de la Constitución; 29 lo pretendido a fs. 145 y 156
importa una demanda, -que
se traduce en una inter-
pelación para que el Fisco no ejercite un derecho que la
ley le acuerda-,
demanda a la que, por dirigirse con-