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y los allí citados.

07/08/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_377

Voces / Materias

JURISDICCIÓN CONCURSO

Texto del Fallo

~ ,,~_ ... _ .. ..: .••...~...;. ;-~ DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 383 dente. ,Nadie demanda al fisco; es éste quien, citado, acude a un concurso y presenta su crédito para que el juez respectivo gradúe qué privllegio le corresponde. Obligar a que el concurso, el acreedor hipotecario, o el comprador del inmueble en público remate, demanden a la Nación, paréceme completamente fuera' del sistema de la liquidación de bienes en juicio universal. El fisco debe presentar su crédito al concurso como cualquier otro acreedor, y someterse a la jurisdicción del juez respectivo. Así lo tiene resuelto V. E. en 195; 510,"y los allí citados." . Corresponde, pues mantener la resolución recurri- da, hasta donde pudo ser materia de recurso. ---'-Bs. Aires, abril 23 de 1946. - Juan) Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 7 de agosto de 1946. y vistos los autos" S. A. Brenni c. Julio Figueroa (su conc.), cobro hipotecario" en los que se ha conce- dido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 227 por el agente fiscal contra la sentencia dictada a fs. 226 por la Cám. 2Q. de Apel. en lo Civil de la Cap. Federal. Considerando; Que el recur"so extraordinario int~rpuesto a fs. 227 se funda en que; l Q la providencia de fs. 157 im- porta una condenación del Fisco sin audiencia y por en- de con violación de las garantías reconocidas por el arto 18 de la Constitución; 29 lo pretendido a fs. 145 y 156 importa una demanda, -que se traduce en una inter- pelación para que el Fisco no ejercite un derecho que la ley le acuerda-, demanda a la que, por dirigirse con-