DE LA CORTE
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_416
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
REVISIÓN
JURISDICCIÓN
SOCIEDAD
Cited Norms
decreto 15.074
Ruling Text
422
\
:; --
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
2~ Por
otra parte
el .sr. agente fiscal de la justicia
ordinaria, al dictaminar sobre la competencia del juzgado ex-
presa lo siguiente: "producido el traspaso o absorción de los
organismos provinciales aludidos, se dieron a éstos instruc-
ciones en casos concretos, en el sentido de que se eonservase la
vigencia de las leyes y decretos provinciales en cuanto no
fuesen incompatibles con otros dictados o con la nueva situa-
eión creada; entre ellos debía considerarse que se mantenían
los relativos a procedimientos como la ley provincial n~ 2437
llamada de imperio. Sin embargo, después sostiene, "que esta-
ría fuera de toda lógica considerarla todavía vigente, puesto
que de las eausas en que la Nación sea parte, debe entender
la justicia federal ", conceptos que recoge el Sr. juez del cri-
men, en su declaración de incompetencia. Cabalmente, aquÍ
reside la cuestión esencial que enfocó el pronunciamiento de
la Corte. Si el decreto n~ 15,074 derogó una ley provincial y
transformó el organismo local en nacional, atribuyendo a una
entidad nacional jurisdicción para conocer en el territorio de
las provincias sobre asunt.os regidos por 'la ley de fondo, la
absorción o conversión que se invoca, comporta una violación
de los principios constitucionales. De manera que, conforme a
ello, no puede afirmarse que la Nació,n es parte en la conten-
ción, ni el earácter nacional de los funcionarios autores de la
sanción impugnada. Esta conclusión se impone como lógica
consecuencia de los principios expuestos, si bien referidos aquí,
estrictamente
al tópico preciso de la competencia judicial.
Resulta indudable, en su mérito, la improcedencia del fuero
federal.
3~ Refirma la conclusión a que llega el fallo recurrido,
el antecedente obrante en el juicio citado de la Cía. Dock Sud
en el cual no obstante estar en vigencia el decreto 15.074, la
multa impuesta por la Secretaría de Trabajo y Previsión So-
cial fué apelada y sustanciada ante el juez de crimen en turno
procedimiento establecido en la; ley provineial n~ 4548, orgá-
nica del Dpto. del Trabajo que rige en la Prov. de Bs. Aires.
Los fundamentos explanados en la sentencia sub-examen,
concordantes con la sentencia de la Corte Suprema a que se
ha hecho referencia y que debe ser respetada por la Cámara,
tornan innecesario abundar en mayores razones que sólo se-
rían una repetición de las ya expuestas por el juez y por el
representante de la sociedad recurrente.
,
Por ello, teniendo eJ;!.cuenta que el ~r. fiscal de cámara
expresa su conformidad con la decisión del a-quo, si bien man-