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DE LA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_416

Voces / Materias

COMPETENCIA REVISIÓN JURISDICCIÓN SOCIEDAD

Normas Citadas

decreto 15.074

Texto del Fallo

422 \ :; -- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2~ Por otra parte el .sr. agente fiscal de la justicia ordinaria, al dictaminar sobre la competencia del juzgado ex- presa lo siguiente: "producido el traspaso o absorción de los organismos provinciales aludidos, se dieron a éstos instruc- ciones en casos concretos, en el sentido de que se eonservase la vigencia de las leyes y decretos provinciales en cuanto no fuesen incompatibles con otros dictados o con la nueva situa- eión creada; entre ellos debía considerarse que se mantenían los relativos a procedimientos como la ley provincial n~ 2437 llamada de imperio. Sin embargo, después sostiene, "que esta- ría fuera de toda lógica considerarla todavía vigente, puesto que de las eausas en que la Nación sea parte, debe entender la justicia federal ", conceptos que recoge el Sr. juez del cri- men, en su declaración de incompetencia. Cabalmente, aquÍ reside la cuestión esencial que enfocó el pronunciamiento de la Corte. Si el decreto n~ 15,074 derogó una ley provincial y transformó el organismo local en nacional, atribuyendo a una entidad nacional jurisdicción para conocer en el territorio de las provincias sobre asunt.os regidos por 'la ley de fondo, la absorción o conversión que se invoca, comporta una violación de los principios constitucionales. De manera que, conforme a ello, no puede afirmarse que la Nació,n es parte en la conten- ción, ni el earácter nacional de los funcionarios autores de la sanción impugnada. Esta conclusión se impone como lógica consecuencia de los principios expuestos, si bien referidos aquí, estrictamente al tópico preciso de la competencia judicial. Resulta indudable, en su mérito, la improcedencia del fuero federal. 3~ Refirma la conclusión a que llega el fallo recurrido, el antecedente obrante en el juicio citado de la Cía. Dock Sud en el cual no obstante estar en vigencia el decreto 15.074, la multa impuesta por la Secretaría de Trabajo y Previsión So- cial fué apelada y sustanciada ante el juez de crimen en turno procedimiento establecido en la; ley provineial n~ 4548, orgá- nica del Dpto. del Trabajo que rige en la Prov. de Bs. Aires. Los fundamentos explanados en la sentencia sub-examen, concordantes con la sentencia de la Corte Suprema a que se ha hecho referencia y que debe ser respetada por la Cámara, tornan innecesario abundar en mayores razones que sólo se- rían una repetición de las ya expuestas por el juez y por el representante de la sociedad recurrente. , Por ello, teniendo eJ;!.cuenta que el ~r. fiscal de cámara expresa su conformidad con la decisión del a-quo, si bien man-