DE LA CORTE SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_422
Keywords / Subjects
IMPUESTO
Ruling Text
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
428
resolución administrativa.
El sumario se InICIa a raíz de la
denuncia
presentada
por Raimundo
Casielles, persona
ésta
que tenía negocios en común con el sumariado, según así re.
suIta del documento cuyo original obra a £S. 68 del agregado,
para la venta de aceites y grasas lubricantes en las provincias
de Salta y Jujuy.
Ello surge claramente de ese documento pues ambos con-
vienen, el uno en suministrar los productos en cuestión que el
otro colocaría en esas plazas, quedando éste facultado para per-
cibir. los correspondient.es importes que se obtuvieran sin per-
juicio de rendir cuenta al, otro, dividiendo las ganancias y las
pérdidas por mitades (arts. 1Q, 4Q,
6Q Y 7" de dicho convenio).
Que el denunciante en apoyo de su denuncia, acompaña
diversas facturas y planillas, como así también cartas enviadas
según él por el sumariado, en las que se le imparten instruc-
cióne$, algunas de las cuales no llevan firma.
Que las constancias en que se basa la resolución apelada
para imponer pena, debe tomarse con reservas, pues aparte de
emanar del denunciante, quien tiene participación en la multa
que se imponga, debe tenerse en cuenta que en realidad fué
éste el ejecutor material de los hechos tendientes a eludir el
pago del impuesto, sin que en nada mejore esa situación la
circul)stancia de que obrara así por sugestión del sumariado;
y a más es indudable que -conla realización de esos actos ambos
se beneficiaban por igual ya que la suma eludida evitaba a
ambos de una erogación que lógicamente hubiera debido pesar
sobre' las ganancias a repartirse.
Que el testigo que declara a fs. 273, -ex-socio
del denun-
ciante-,
reconoce que ellos facturaban
en muchas ocasiones
con formularios
del sumariado, lo que demuestra,
como se
hace notar. por éste a fs. 284 vta., que los aludidos disponían
de papeles con el.membrete de Cabeza lo que resta así mayor
valor a las facturas acompañadas. por el denunciante.
Que todo ello demuestra por lo menos la falta de seriedad
.de la denuncia, la que indiscutiblemente ha tenido por objeto
exclusivo obtener un beneficio a expensas de su antiguo socio,
no bastando por consiguiente para fundamentar
una condena
de carácter penal, las probanzas acumuladas en autos, ema-
nadas del que realizó efectivamente todos o parte de los actos
tendientes a perjudicar
al Fisco, con pleno conocimiento de
lo que realizaba,' como se pesprende de las manifestaciones por
él vertidas en el sumario, como p. ej. a fs. 89, donde reconoce
que estaba perfectamente al tanto del lugar en que se depositó