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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_422

Voces / Materias

IMPUESTO

Texto del Fallo

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 428 resolución administrativa. El sumario se InICIa a raíz de la denuncia presentada por Raimundo Casielles, persona ésta que tenía negocios en común con el sumariado, según así re. suIta del documento cuyo original obra a £S. 68 del agregado, para la venta de aceites y grasas lubricantes en las provincias de Salta y Jujuy. Ello surge claramente de ese documento pues ambos con- vienen, el uno en suministrar los productos en cuestión que el otro colocaría en esas plazas, quedando éste facultado para per- cibir. los correspondient.es importes que se obtuvieran sin per- juicio de rendir cuenta al, otro, dividiendo las ganancias y las pérdidas por mitades (arts. 1Q, 4Q, 6Q Y 7" de dicho convenio). Que el denunciante en apoyo de su denuncia, acompaña diversas facturas y planillas, como así también cartas enviadas según él por el sumariado, en las que se le imparten instruc- cióne$, algunas de las cuales no llevan firma. Que las constancias en que se basa la resolución apelada para imponer pena, debe tomarse con reservas, pues aparte de emanar del denunciante, quien tiene participación en la multa que se imponga, debe tenerse en cuenta que en realidad fué éste el ejecutor material de los hechos tendientes a eludir el pago del impuesto, sin que en nada mejore esa situación la circul)stancia de que obrara así por sugestión del sumariado; y a más es indudable que -conla realización de esos actos ambos se beneficiaban por igual ya que la suma eludida evitaba a ambos de una erogación que lógicamente hubiera debido pesar sobre' las ganancias a repartirse. Que el testigo que declara a fs. 273, -ex-socio del denun- ciante-, reconoce que ellos facturaban en muchas ocasiones con formularios del sumariado, lo que demuestra, como se hace notar. por éste a fs. 284 vta., que los aludidos disponían de papeles con el.membrete de Cabeza lo que resta así mayor valor a las facturas acompañadas. por el denunciante. Que todo ello demuestra por lo menos la falta de seriedad .de la denuncia, la que indiscutiblemente ha tenido por objeto exclusivo obtener un beneficio a expensas de su antiguo socio, no bastando por consiguiente para fundamentar una condena de carácter penal, las probanzas acumuladas en autos, ema- nadas del que realizó efectivamente todos o parte de los actos tendientes a perjudicar al Fisco, con pleno conocimiento de lo que realizaba,' como se pesprende de las manifestaciones por él vertidas en el sumario, como p. ej. a fs. 89, donde reconoce que estaba perfectamente al tanto del lugar en que se depositó