CORTE SuPREMA
19/08/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_428
Judges
Sagarna
Ramos
Ruling Text
.oo.:-;.:-;
434
FALLOS DE LA
CORTE SuPREMA
:..)
cia no es óbice para el ejercicio de los derechos que so-
bre la base de aquél pudieran asistir
al recurrente.
En su mérito se confirma la sentencia apelada de
fs. 295 en lo que ha podido ser objeto de recurso extra-
ordinario.
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHOREN
A -
F. RAMOS ME-
.rÍA -
T. D. CASARES.
EUGENIO
F. N. MaRGAN
v. MARIA
E. BLANCHET
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
p?'opios. Relación
di-
recta. Normas extmñas
al j~dcio. Arts. 16 a 19 de la Constitnción.
La resolución
que, p'or la tardanza
en ser diligenciada
por
la parte
a la que se encomendó
esa tarea,
deja
sin efecto
una prueba
decretada
para mejor proveer,
no priva a aqué-
lla de la garantía
de la defensa
en juicio ni es susceptible
de recurso
ext.raordinario,
aunque
esa prueba
se hubiera
decretado
para
subsanar
la omisión del juez de I
IJ instan-
cia al decidir de plano una excepción de litis-pendencia
(1).
"
JUAN
S. BECKER
y OTROS
EXPULSION
DE EXTRANJEROS.
El extranjero
radicado
en el país tiene los mismos derechos
y garantías
que los argentinos;
lo cual 'no obsta a que se
autorice
su expulsión
en los casos en que sus actividades
sean peligrosas,
comprometan
la seguridad
nacional
o per-
turben
el orden
público,
siempre
que así lo resuelvan
los
tribunales
de justicia
previo
proceso
que permita
al inte-.
resado
ejercer
el derecho
de defensa
(vot.o de los Dres.
Sagarna
y Ramos Mejía).
(~)
19 de agosto de 1946. Fallos: .194, 220; !195,159; 196, 19; 204,
482.
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