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CORTE SuPREMA

19/08/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_428

Jueces

Sagarna Ramos

Texto del Fallo

.oo.:-;.:-; 434 FALLOS DE LA CORTE SuPREMA :..) cia no es óbice para el ejercicio de los derechos que so- bre la base de aquél pudieran asistir al recurrente. En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 295 en lo que ha podido ser objeto de recurso extra- ordinario. ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHOREN A - F. RAMOS ME- .rÍA - T. D. CASARES. EUGENIO F. N. MaRGAN v. MARIA E. BLANCHET RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos p?'opios. Relación di- recta. Normas extmñas al j~dcio. Arts. 16 a 19 de la Constitnción. La resolución que, p'or la tardanza en ser diligenciada por la parte a la que se encomendó esa tarea, deja sin efecto una prueba decretada para mejor proveer, no priva a aqué- lla de la garantía de la defensa en juicio ni es susceptible de recurso ext.raordinario, aunque esa prueba se hubiera decretado para subsanar la omisión del juez de I IJ instan- cia al decidir de plano una excepción de litis-pendencia (1). " JUAN S. BECKER y OTROS EXPULSION DE EXTRANJEROS. El extranjero radicado en el país tiene los mismos derechos y garantías que los argentinos; lo cual 'no obsta a que se autorice su expulsión en los casos en que sus actividades sean peligrosas, comprometan la seguridad nacional o per- turben el orden público, siempre que así lo resuelvan los tribunales de justicia previo proceso que permita al inte-. resado ejercer el derecho de defensa (vot.o de los Dres. Sagarna y Ramos Mejía). (~) 19 de agosto de 1946. Fallos: .194, 220; !195,159; 196, 19; 204, 482. !