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I"ALLOS DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_456

Judges

Costa

Keywords / Subjects

TASA IMPUESTO

Cited Norms

ley 10.657 ley 6757

Ruling Text

462 I"ALLOS DE LA CORTE SUPREMA Mendoza, mayo 2 de 1945. FERROCARRILES DEL ESTADO. La exención de impuestos establecida por la ley 10.657 beneficia también a los Ferrocarriles del Estado que no están, por. ello, obligados a pagar la, tasa municipal rela- tjva al servicio de extracción de basuras. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitudo1!a- lidad. Leyes nacionales. Impositivas. Impuesto a los ferrocarriles. Las leyes 5315 y 10.657, en cuanto acuerdan a 'los ferro- carriles el privilegio de la exención del pago de impuestos y tasas locales en las circunstancias que determinan, son constitucionalmente válidas. . SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Vi!!tos: Considerando: Que la Adm. Gral. de los FF. CC. del Estado demanda a la Municip. de la ciudad de San Juan, por la devolución de la suma de novecientos veintiocho pesos moneda nacional cori sus intereses y costas, abonada bajo protesta en el juicio de apre- mio que la demandada le promovió por el cobro de impuestos de "publicidad" y." extracción de basuras ", con el recargo del 10 %, según certificado de fs. 2 de dichos autos. Funda la actora su demanda, en que el arto 19 de la ley n9 10.657, modificatoria del art.. 89 de la n9 5315, establece la exención, a favor de los ferrocarriles, del pago de impuestos, tasas, contri- buciones o retribuciones de servicios, cualquiera sea su carácter o denominación, con las excepciones que dicha disposición enumera, y que la ley 6757, en su arto 18, también sanciona esa exención de impuest.os, con la excepción que el mismo ar- tículo establece agregando que, aunque se comprendieran entre las retribuciones de. servicios municipales, los valores que ha cobrado la Municipalidad, hace presente que esos servicios ja- más han sido prestados a los FF. CC. del Estado. Que al contestar la demanda, la Municip. de San Juan se opone a dicha repetición, sosteniendo que los impuestos co- brados no son propiamente tales, sino retribuciones de ser- vicios que la Municipalidad prest.a, las cuales no están incluÍ- das en las exenciones que establecen las leyes invocadas por la actora.