Adm. de los Fe- rrocarriles del Estado contra la Municip. de San Juan
23/08/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_460
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
IMPUESTO
Cited Norms
ley 48
ley 6757
Ruling Text
~66
,
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
ces. En su mérito, conceptúo procedente se revoque la
sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de re-
curso. -
Bs. Aires, julio 26 de 1945. -
JUOIJ1J Alvarez.
FALLO DE LA .CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de agosto de 1946.
y vistos:
Los del recurso extraordinario
conce-
dido a la parte actora en los autos "Adm. de los Fe-
rrocarriles del Estado contra la Municip. de San Juan",
venidos de la Cám. Fed. de Apel. de Mendoza.
Considerando en cuanto al recurso:
Que éste es procedente, de acuerdo a lo dispuesto
por el arto 14, inc. 3\>,de la ley 48 y 6
Q de la 4055, por
cuanto la sentencia apelada ha interpretado
las leyes
nacionales 5?15, 6757 y 10.657 en sus arts. 8, 18 Y 1Q
respectivan;J.ente,en forma contraria
al derecho invo-
cado por la actora que funda en dichas disposiciones.
y en cuanto al fondo de la cuestión:
1.
Que la sentencia recurrida
interp~tando
el
arto 18 de la ley 6757 hace lugar a la demanda de repe-
tición en cuanto al impuesto de publicidad se refiere
y la rechaza respecto al de extracción de basuras, p6r
estimar que lo cobrado por el primer concepto -=-publi-
cidad-
constituye un verdadero impuesto, ya que no
corresponde a ningún servicio prestado
P0l,' la Munici-
palidad, mientras que lo cobrado por el segundo -ex-
tracción de basuras-
se refiere a un servicio munici-
pal expresamente exceptuado de la exención acordada
en la citada disposición legal.
2.
Que el arto 18 de la ley 6757 que dice: "Los
ferrocarriles
de propiedad de la Nación estarán exeIi-