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Adm. de los Fe- rrocarriles del Estado contra la Municip. de San Juan

23/08/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_460

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD IMPUESTO

Normas Citadas

ley 48 ley 6757

Texto del Fallo

~66 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ces. En su mérito, conceptúo procedente se revoque la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de re- curso. - Bs. Aires, julio 26 de 1945. - JUOIJ1J Alvarez. FALLO DE LA .CORTE SUPREMA Bs. Aires, 23 de agosto de 1946. y vistos: Los del recurso extraordinario conce- dido a la parte actora en los autos "Adm. de los Fe- rrocarriles del Estado contra la Municip. de San Juan", venidos de la Cám. Fed. de Apel. de Mendoza. Considerando en cuanto al recurso: Que éste es procedente, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 14, inc. 3\>,de la ley 48 y 6 Q de la 4055, por cuanto la sentencia apelada ha interpretado las leyes nacionales 5?15, 6757 y 10.657 en sus arts. 8, 18 Y 1Q respectivan;J.ente,en forma contraria al derecho invo- cado por la actora que funda en dichas disposiciones. y en cuanto al fondo de la cuestión: 1. Que la sentencia recurrida interp~tando el arto 18 de la ley 6757 hace lugar a la demanda de repe- tición en cuanto al impuesto de publicidad se refiere y la rechaza respecto al de extracción de basuras, p6r estimar que lo cobrado por el primer concepto -=-publi- cidad- constituye un verdadero impuesto, ya que no corresponde a ningún servicio prestado P0l,' la Munici- palidad, mientras que lo cobrado por el segundo -ex- tracción de basuras- se refiere a un servicio munici- pal expresamente exceptuado de la exención acordada en la citada disposición legal. 2. Que el arto 18 de la ley 6757 que dice: "Los ferrocarriles de propiedad de la Nación estarán exeIi-