VOTO DEL SR,. MINISTRO
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_464
Keywords / Subjects
IMPUESTO
CONTRIBUCIÓN
ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Cited Norms
LEY 6757
ley 6757
ley 5315
Ruling Text
470
FALLOS DE LA 'CORTE SUPREMA
,
t
VOTO DEL SR,. MINISTRO
DR.
D.
TOMÁS' D. CASARES EN CUANTO
A LA INTERPRETACIÓN
DE LOS ART&. 11 y 18 DE LA LEY 6757
Considerando:
Que el recurso extraordinario
es procedente por-
que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de
leyes féderales y la sentencia respectiva es contraria
a la exención que la recurrente
invoca fundándose en
dichas leyes.
Que' s-egún el arto 11 de la ley 6757 "el tres por
ciento del producido líquido de los ferrocarriles
del Es-
tado ser~ depositado por el P. E. en la cuenta especial
y a los 'YJ'lrismosefectos
que se establecen en el arto 8Q
de la ley 5315".
Que este último precepto legal, luego de disponer
que los materiales y artículos de construcción y explo-
tación que se introduzcan al país serán libres de dere-
chos de Aduana, agrega:
"Las
empresas pagarán ...
una contribución única igual al 3 .% del producto lí-
quido de sus líneas, quedando
exoneradas...
de todo
impuesto nacional, provincial y municipal".
Que no cabe duda alguna sobre la relación' que en
el citado arto 8
Q de la ley 5315 tiene la contribución'
única del 3 % con la exoneración a-eimpuestos, porque
las empresas contribuyen con ese 3 % se las exonera
de impuestos. Tanto que el régimen de que se trata
pued-eser enunciado empleando las palabras del arto 11
de la ley 6757: las empresas hacen la contribución del
3 % "a
efecto"
de compensar con ella la exoneración
de gravámenes fiscales que el mIsmo artículo establece.
Por consiguiente si la ley 6757 destina el 3 % del pro-
ducto líquido de los ferrocarriles
del Estado
"a
los
mismos efectos que se establecen en el arto 8Q de la ley
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