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VOTO DEL SR,. MINISTRO

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_464

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRIBUCIÓN ADUANA RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Normas Citadas

LEY 6757 ley 6757 ley 5315

Texto del Fallo

470 FALLOS DE LA 'CORTE SUPREMA , t VOTO DEL SR,. MINISTRO DR. D. TOMÁS' D. CASARES EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN DE LOS ART&. 11 y 18 DE LA LEY 6757 Considerando: Que el recurso extraordinario es procedente por- que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de leyes féderales y la sentencia respectiva es contraria a la exención que la recurrente invoca fundándose en dichas leyes. Que' s-egún el arto 11 de la ley 6757 "el tres por ciento del producido líquido de los ferrocarriles del Es- tado ser~ depositado por el P. E. en la cuenta especial y a los 'YJ'lrismosefectos que se establecen en el arto 8Q de la ley 5315". Que este último precepto legal, luego de disponer que los materiales y artículos de construcción y explo- tación que se introduzcan al país serán libres de dere- chos de Aduana, agrega: "Las empresas pagarán ... una contribución única igual al 3 .% del producto lí- quido de sus líneas, quedando exoneradas... de todo impuesto nacional, provincial y municipal". Que no cabe duda alguna sobre la relación' que en el citado arto 8 Q de la ley 5315 tiene la contribución' única del 3 % con la exoneración a-eimpuestos, porque las empresas contribuyen con ese 3 % se las exonera de impuestos. Tanto que el régimen de que se trata pued-eser enunciado empleando las palabras del arto 11 de la ley 6757: las empresas hacen la contribución del 3 % "a efecto" de compensar con ella la exoneración de gravámenes fiscales que el mIsmo artículo establece. Por consiguiente si la ley 6757 destina el 3 % del pro- ducto líquido de los ferrocarriles del Estado "a los mismos efectos que se establecen en el arto 8Q de la ley J