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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_465

Keywords / Subjects

TASA IMPUESTO CONTRIBUCIÓN

Cited Norms

ley 6757 ley 5315 ley 10.657 ley 6757.

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 471 I~, 5315", lo destina con el objeto de que a esa contribu- ción corresponda la misma exoneración que este último precepto acuerda, puesto que según él no tiene ningún otro 'efecto el gravamen único del 3 %. Que el arto 18 de la ley 6757 no se opone a la pre- cedente interpr,etación del art. 11 de la misma. Es cierto que en él se trata expresamente de la exoneración de impuestos, pero ello no quiere decir que la exoneración resulte de él y no' del 11, sino que el arto 18 es redun- dante. Para sostener lo primero habría que negar todo sentido a la remisión que en el arto 11 se hace al 8Q de la ley 5315, a pesar de que es hecha con expresa cons- tancia de que se la hace para determinar los efectos de la contribución que en el mismo se esta'91ece. Que la precedente conclusión es confirmada por el hecho de que,en el arto 18 de la ley 6757 no se dispone una exoneración de impuestos distinta de la que con- signa el arto 8 Q de la ley 5315, puesto que, como lo de- claró esta Corte en su momento -es decir, antes de sancionarse la ley 10.657- en este último no se libera a las empresas de las tasas, es decir, -entre otros g'ravámenes de ese carácter-, de aquellos que respon- den a los"" servicios municipales", excluÍdos de la exo- neración por el arto 18 de la ley 6757. Que si en punto a liberación de contribuciones la ley 6757, mediante sus arts. 11 y 18 no establece otra que la dispuesta por 'el arto 8Q de la ley 5315, la reforma introducida a este régimen por la 10.657 y ,según la cual la exoneración de impuestos de que se trata" com- prende además de los impuestos propiamente dichos las tasas, contribuciones o retribuciones de servicios, cualquiera que sea su carácter o denominación" con las excepciones que menciona su arto 1 Q, rige para los ferrocarriles del Estado.