DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_465
Voces / Materias
TASA
IMPUESTO
CONTRIBUCIÓN
Normas Citadas
ley 6757
ley 5315
ley 10.657
ley 6757.
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
471
I~,
5315", lo destina con el objeto de que a esa contribu-
ción corresponda la misma exoneración que este último
precepto acuerda, puesto que según él no tiene ningún
otro 'efecto el gravamen único del 3 %.
Que el arto 18 de la ley 6757 no se opone a la pre-
cedente interpr,etación del art. 11 de la misma. Es cierto
que en él se trata
expresamente de la exoneración de
impuestos, pero ello no quiere decir que la exoneración
resulte de él y no' del 11, sino que el arto 18 es redun-
dante. Para sostener lo primero habría que negar todo
sentido a la remisión que en el arto 11 se hace al 8Q de
la ley 5315, a pesar de que es hecha con expresa cons-
tancia de que se la hace para determinar
los efectos
de la contribución que en el mismo se esta'91ece.
Que la precedente conclusión es confirmada por el
hecho de que,en el arto 18 de la ley 6757 no se dispone
una exoneración de impuestos distinta de la que con-
signa el arto 8
Q de la ley 5315, puesto que, como lo de-
claró esta Corte en su momento -es
decir, antes de
sancionarse la ley 10.657-
en este último no se libera
a las empresas de las tasas, es decir, -entre
otros
g'ravámenes de ese carácter-,
de aquellos que respon-
den a los"" servicios municipales", excluÍdos de la exo-
neración por el arto 18 de la ley 6757.
Que si en punto a liberación de contribuciones la
ley 6757, mediante sus arts. 11 y 18 no establece otra
que la dispuesta por 'el arto 8Q de la ley 5315, la reforma
introducida
a este régimen por la 10.657 y ,según la
cual la exoneración de impuestos de que se trata"
com-
prende además de los impuestos propiamente
dichos
las tasas, contribuciones o retribuciones
de servicios,
cualquiera que sea su carácter
o denominación"
con
las excepciones que menciona su arto 1
Q, rige para los
ferrocarriles
del Estado.