DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_475
Keywords / Subjects
IMPUESTO
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 3951
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
481
••
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitudio'fUJ,lidad.Fa-
cultades del Poder Jt~dicial:
La constit.ucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes
debe ser juzgada desde el punto de vista de su aplicación
al caso que origina el juicio.
IMPUESTO:
Principios
generales.
La oportunidad en que se cobra el impuesto es un antece-
dente para su debida calificación, suficiente para demos-
trar que, en ciertos casos, se trata
de un gravamen pro..
vincial a la exportación.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitt~cionalidad e inconstituciona-
lidad. Impuestos
y contribuciones provinciales. Generali~s.
No habría Nación si cada provincia se condujera econó-
micamente como un Estado independiente que, al no po-
der gravar las transferencias
hechas fuera de su terri-
torio, buscara como compensación el gravar la exporta-
ción de sus bienes, reservada al Gobierno Federal por la
Consto Nacional.
.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constit7wionalidad e inconstituciona-
lidaa,. Impuestos
y contribuciones
provinciales.
Varios.
El impuesto establecido por el arto 49 112 de la ley 3951
de la Provincia de Córdoba pára toda transacción de ga-
nado, es inconstitucional en cuanto se lo aplique a los
casos en que la venta y la entrega de la hacienda existente
en aquélla se ha hecho fuera de la provincia, cobrándolo
en ésta al expedirse las guías para su traslado a lugares
situados fuera de sus límites territoriales.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inco'ltStitucio'fUJ,-
lidad. 1rnpuestos y contribuciones provinciales.
Varios.
El arto 49 % de la ley 3951 de la Provincia de Córdoba
no es violatorio del arto 16 de la ConstoNacional en cuanto
exime del impuesto establecido por el arto 49 V2 de aquella
ley a los propietarios o arrendatarios
y a las haciendas
que menciona en sus incisos a, b, C.