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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_475

Voces / Materias

IMPUESTO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 3951

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 481 •• CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitudio'fUJ,lidad.Fa- cultades del Poder Jt~dicial: La constit.ucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes debe ser juzgada desde el punto de vista de su aplicación al caso que origina el juicio. IMPUESTO: Principios generales. La oportunidad en que se cobra el impuesto es un antece- dente para su debida calificación, suficiente para demos- trar que, en ciertos casos, se trata de un gravamen pro.. vincial a la exportación. CONSTITUCION NACIONAL: Constitt~cionalidad e inconstituciona- lidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Generali~s. No habría Nación si cada provincia se condujera econó- micamente como un Estado independiente que, al no po- der gravar las transferencias hechas fuera de su terri- torio, buscara como compensación el gravar la exporta- ción de sus bienes, reservada al Gobierno Federal por la Consto Nacional. . CONSTITUCION NACIONAL: Constit7wionalidad e inconstituciona- lidaa,. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios. El impuesto establecido por el arto 49 112 de la ley 3951 de la Provincia de Córdoba pára toda transacción de ga- nado, es inconstitucional en cuanto se lo aplique a los casos en que la venta y la entrega de la hacienda existente en aquélla se ha hecho fuera de la provincia, cobrándolo en ésta al expedirse las guías para su traslado a lugares situados fuera de sus límites territoriales. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inco'ltStitucio'fUJ,- lidad. 1rnpuestos y contribuciones provinciales. Varios. El arto 49 % de la ley 3951 de la Provincia de Córdoba no es violatorio del arto 16 de la ConstoNacional en cuanto exime del impuesto establecido por el arto 49 V2 de aquella ley a los propietarios o arrendatarios y a las haciendas que menciona en sus incisos a, b, C.