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resulta que el impuesto de que aquí se tra- tá fué pagado tanto por las remesas de hacienda hechas a Gibson Hno

22/04/1942 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_489

Keywords / Subjects

IMPUESTO JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 3951

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 495 ( ¡ I pues para que un impuesto se diga establecido con mo- tivo de la extracción de productos de una provincia, bas- ta que él se exija en el acto de esa extracción; y por consiguiente si media esta última circunstancia y se pre- tende, no obstante, la legitimidad del gravamen, habrá que demostrarse que el impuesto se aplicó y percibió por concepto de la venta o negocio de que los ganados fueron objeto dentro de la jurisdicción de la provincia (Fallos: 128, 375; 130, 29) ". De autos resulta que el impuesto de que aquí se tra- tá fué pagado tanto por las remesas de hacienda hechas a Gibson Hnos. el 21 y 22 de abril de 1942para su venta en la Capital Federal, como a la hecha al frigorífico An- glo el 11 del mismo mes, y que ambas operaciones fue- ron ef.ectuadas en la. Capital Federal; la primera para su venta en el mercado de ésta y la segunda para entre- gársela al frigorífico ubicado en la provincia de Bue- nos Aires. El arto 49 lh de la ley 3951grava" toda transacción de ganado, incluídos los que se destinan a saladeros y frigoríficos cualquiera sea su procedencia"; el arto 2Q del decreto reglamentario establece que.la transferen- cia se hará constar en certificados guías visados por las autoridades policiales; y el 3 9 del mismo, que el impues- to será satisfecho en estampillas de control que deben adherirse a cada uno de los ejemplares e inutilizarse por la autoridad encargada de su visación. Lo que de- muestra que con el impuesto impugnado se grava igual- mente" a las operaciones de venta o negocio de que los ganados sean objeto" dentro o fuera de la provincia, sin reparar. en que ésta carece de jurisdicción imposi- tiva de este último caso. La jurisdicción provincial ha de limitarse en el caso tanto a gravar su producción co- mo a las ventas o "transacciones" realizadas dentro de