resulta que el impuesto de que aquí se tra- tá fué pagado tanto por las remesas de hacienda hechas a Gibson Hno
22/04/1942
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_489
Voces / Materias
IMPUESTO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 3951
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
495
(
¡
I
pues para que un impuesto se diga establecido con mo-
tivo de la extracción de productos de una provincia, bas-
ta que él se exija en el acto de esa extracción; y por
consiguiente si media esta última circunstancia y se pre-
tende, no obstante, la legitimidad del gravamen, habrá
que demostrarse
que el impuesto se aplicó y percibió
por concepto de la venta o negocio de que los ganados
fueron objeto dentro de la jurisdicción de la provincia
(Fallos: 128, 375; 130, 29) ".
De autos resulta que el impuesto de que aquí se tra-
tá fué pagado tanto por las remesas de hacienda hechas
a Gibson Hnos. el 21 y 22 de abril de 1942para su venta
en la Capital Federal, como a la hecha al frigorífico An-
glo el 11 del mismo mes, y que ambas operaciones fue-
ron ef.ectuadas en la. Capital Federal;
la primera para
su venta en el mercado de ésta y la segunda para entre-
gársela al frigorífico ubicado en la provincia de Bue-
nos Aires.
El arto 49 lh de la ley 3951grava"
toda transacción
de ganado, incluídos los que se destinan a saladeros y
frigoríficos cualquiera sea su procedencia";
el arto 2Q
del decreto reglamentario
establece que.la transferen-
cia se hará constar en certificados guías visados por las
autoridades policiales; y el 3
9 del mismo, que el impues-
to será satisfecho en estampillas de control que deben
adherirse
a cada uno de los ejemplares e inutilizarse
por la autoridad encargada de su visación. Lo que de-
muestra que con el impuesto impugnado se grava igual-
mente" a las operaciones de venta o negocio de que los
ganados sean objeto"
dentro o fuera de la provincia,
sin reparar. en que ésta carece de jurisdicción imposi-
tiva de este último caso. La jurisdicción provincial ha
de limitarse en el caso tanto a gravar su producción co-
mo a las ventas o "transacciones"
realizadas dentro de