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Lo condenable, lo ilegal

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_498

Keywords / Subjects

CONTRATO CONTRIBUCIÓN JURISDICCIÓN

Ruling Text

504 FALLOS DE LA CORTE SUPREadA ya eslaba vendida, el actor tenía el deber de entregarla y el comprador derecho a exigir la entrega (arts. 1410 y 1412 del Cód. Civil); uno y otro habían contraído la obligación a que se refiere el arto 1323 del mismo código al definir el contrato en cuestión. Que esta Corte ha tenido numerosas, oportunida~ des de enunciar y explicar las razones y los anteceden- tes históricos que determinaron el establecimiento de las normas contenidas en los arts. 9Qy 10 de la Consto NacionaL "Lo condenable, lo ilegal" es el gravamen con fines económicos de protección o preferencia a fin de manejar la circulación económica", pero "al inter- pretar y aplicar ese objeto esencial de la COllstitución no puede menoscabarse el derecho primario de las pro- vincias a formar el tesoro público con la contribución de su riqueza". Se dijo in re "Villa y Zanón contra Prov. de Córdoba" (Fallos: 178, 308): cobrar un im- puesto con motivo y en razón de un negocio convenido ~sobre bienes que son parte integrante de la riqueza de la provincia, mientras lo son, es un modo perfecta- mente regular de constituir esta última su tesoro pú- blico, porque recae sobre su riqueza, con motivo de una. operación económica o acto lucrativo realizado con ella, y sin gravitación impropia o anormal alguna en la cir- culación económica general del país, puesto que desde ningún punt~ de vista puede atribuírsele a un gravamen de esta especie un propósito de protección o preferen- cia para la riqueza provinciaL Que si bien de lo expuesto precedentemente y en considerandos anteriores sobre -el cúterio de derecho fiscal y no sólo de derecho privado con que la cuestión debe encararse se sigue la jurisdicción de la provincia para imponer el gravamen debatido, ha de insistirse en ello pues el punto comunica con el grave problema 'del ". ..J \