Lo condenable, lo ilegal
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_498
Voces / Materias
CONTRATO
CONTRIBUCIÓN
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
504
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREadA
ya eslaba vendida, el actor tenía el deber de entregarla
y el comprador derecho a exigir la entrega
(arts. 1410
y 1412 del Cód. Civil); uno y otro habían contraído la
obligación a que se refiere el arto 1323 del mismo código
al definir el contrato en cuestión.
Que esta Corte ha tenido numerosas, oportunida~
des de enunciar y explicar las razones y los anteceden-
tes históricos que determinaron
el establecimiento de
las normas contenidas en los arts. 9Qy
10 de la Consto
NacionaL "Lo condenable, lo ilegal" es el gravamen
con fines económicos de protección o preferencia
a fin
de manejar la circulación económica", pero "al inter-
pretar
y aplicar ese objeto esencial de la COllstitución
no puede menoscabarse el derecho primario de las pro-
vincias a formar el tesoro público con la contribución
de su riqueza".
Se dijo in re "Villa
y Zanón contra
Prov. de Córdoba"
(Fallos:
178, 308): cobrar un im-
puesto con motivo y en razón de un negocio convenido
~sobre bienes que son parte integrante
de la riqueza de
la provincia,
mientras
lo son, es un modo perfecta-
mente regular
de constituir
esta última su tesoro pú-
blico, porque recae sobre su riqueza, con motivo de una.
operación económica o acto lucrativo realizado con ella,
y sin gravitación impropia o anormal alguna en la cir-
culación económica general del país, puesto que desde
ningún punt~ de vista puede atribuírsele a un gravamen
de esta especie un propósito de protección o preferen-
cia para la riqueza provinciaL
Que si bien de lo expuesto precedentemente
y en
considerandos anteriores
sobre -el cúterio
de derecho
fiscal y no sólo de derecho privado con que la cuestión
debe encararse se sigue la jurisdicción de la provincia
para imponer el gravamen debatido, ha de insistirse en
ello pues el punto comunica con el grave problema 'del
".
..J
\