DE JUSTICIA
22/10/1936
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_505
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
REVISIÓN
Normas Citadas
ley 10.650
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
511
julio de 1944 (Bol. Ofic., julio 26), el P. E. dispuso
(art. 49) :
"El
personal
ferroviario
cualquiera
sea su espe-
cialidad, categoría
y sueldo, que no reúna las condi-
ciones del mínimo de capacidad física, provocado por
cualquier afección o anormalidad que le impide el libre
ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo que exigen
los reglamentos y convenios en vigencia, podrá ser des-
tinado a trabajos
dentro de sus actividades habituales,
compatibles con su nuevo estado, y mantenido
en el
sueldo de su categoría y clase y no podrá ser rebajado,
ni dejado cesante, salvo el caso de jubilación por inva-
lidez. El personal
que a la fecha
del prese1~te decreto
se encuentre
en tales condiciones, será vuelto a la cate-
goría, clase y sueldo
detentada
en el momento
de su
incapacidad.
,
Interpretando
el último
párrafo
transcripto,
la
sección ley 10.650 (Caja Ferroviaria)
del Instituto
Na-
cional de Previsión
Social, después
el directorio
de
dicho Instituto,
dejaron sin efecto el beneficio estable-
cido por el arto 31 de la ley 10.650 de que era titular D.
Isidoro Juan del Pino desde el 22 de octubre de 1936
(fs. 149 y 150).' Apelada tal resolución para
ante la
Cámar.a de Apel. de la Justicia
del Trabajo,
ésta la
revocó (fs. 165), y ahora viene el caso a conocimiento
de V. E. por vía del recurso extraordinario
concedido a
fs. 168 vta.; recurso que resulta procedente, atenta la
materia discutida.
Advierto que la empresa empleadora de del Pino,
interpretando
'en forma distinta
el aludido decreto, se
niega también a restablecer a aquél en el sueldo de que
gozaba antes de producirse la invalidez que dió motivo
al cambio de destino; y ocurre además que el decreto
n9 17.469/44 no ha tenido aún ratificación
del H. Con-
greso.