DE JUSTICIA
22/10/1936
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_505
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
REVISIÓN
Cited Norms
ley 10.650
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
511
julio de 1944 (Bol. Ofic., julio 26), el P. E. dispuso
(art. 49) :
"El
personal
ferroviario
cualquiera
sea su espe-
cialidad, categoría
y sueldo, que no reúna las condi-
ciones del mínimo de capacidad física, provocado por
cualquier afección o anormalidad que le impide el libre
ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo que exigen
los reglamentos y convenios en vigencia, podrá ser des-
tinado a trabajos
dentro de sus actividades habituales,
compatibles con su nuevo estado, y mantenido
en el
sueldo de su categoría y clase y no podrá ser rebajado,
ni dejado cesante, salvo el caso de jubilación por inva-
lidez. El personal
que a la fecha
del prese1~te decreto
se encuentre
en tales condiciones, será vuelto a la cate-
goría, clase y sueldo
detentada
en el momento
de su
incapacidad.
,
Interpretando
el último
párrafo
transcripto,
la
sección ley 10.650 (Caja Ferroviaria)
del Instituto
Na-
cional de Previsión
Social, después
el directorio
de
dicho Instituto,
dejaron sin efecto el beneficio estable-
cido por el arto 31 de la ley 10.650 de que era titular D.
Isidoro Juan del Pino desde el 22 de octubre de 1936
(fs. 149 y 150).' Apelada tal resolución para
ante la
Cámar.a de Apel. de la Justicia
del Trabajo,
ésta la
revocó (fs. 165), y ahora viene el caso a conocimiento
de V. E. por vía del recurso extraordinario
concedido a
fs. 168 vta.; recurso que resulta procedente, atenta la
materia discutida.
Advierto que la empresa empleadora de del Pino,
interpretando
'en forma distinta
el aludido decreto, se
niega también a restablecer a aquél en el sueldo de que
gozaba antes de producirse la invalidez que dió motivo
al cambio de destino; y ocurre además que el decreto
n9 17.469/44 no ha tenido aún ratificación
del H. Con-
greso.