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DE JUSTICIA

22/10/1936 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_505

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN REVISIÓN

Cited Norms

ley 10.650

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 511 julio de 1944 (Bol. Ofic., julio 26), el P. E. dispuso (art. 49) : "El personal ferroviario cualquiera sea su espe- cialidad, categoría y sueldo, que no reúna las condi- ciones del mínimo de capacidad física, provocado por cualquier afección o anormalidad que le impide el libre ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo que exigen los reglamentos y convenios en vigencia, podrá ser des- tinado a trabajos dentro de sus actividades habituales, compatibles con su nuevo estado, y mantenido en el sueldo de su categoría y clase y no podrá ser rebajado, ni dejado cesante, salvo el caso de jubilación por inva- lidez. El personal que a la fecha del prese1~te decreto se encuentre en tales condiciones, será vuelto a la cate- goría, clase y sueldo detentada en el momento de su incapacidad. , Interpretando el último párrafo transcripto, la sección ley 10.650 (Caja Ferroviaria) del Instituto Na- cional de Previsión Social, después el directorio de dicho Instituto, dejaron sin efecto el beneficio estable- cido por el arto 31 de la ley 10.650 de que era titular D. Isidoro Juan del Pino desde el 22 de octubre de 1936 (fs. 149 y 150).' Apelada tal resolución para ante la Cámar.a de Apel. de la Justicia del Trabajo, ésta la revocó (fs. 165), y ahora viene el caso a conocimiento de V. E. por vía del recurso extraordinario concedido a fs. 168 vta.; recurso que resulta procedente, atenta la materia discutida. Advierto que la empresa empleadora de del Pino, interpretando 'en forma distinta el aludido decreto, se niega también a restablecer a aquél en el sueldo de que gozaba antes de producirse la invalidez que dió motivo al cambio de destino; y ocurre además que el decreto n9 17.469/44 no ha tenido aún ratificación del H. Con- greso.