← Volver a resultados

DE JUSTICIA

22/10/1936 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_505

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN REVISIÓN

Normas Citadas

ley 10.650

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 511 julio de 1944 (Bol. Ofic., julio 26), el P. E. dispuso (art. 49) : "El personal ferroviario cualquiera sea su espe- cialidad, categoría y sueldo, que no reúna las condi- ciones del mínimo de capacidad física, provocado por cualquier afección o anormalidad que le impide el libre ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo que exigen los reglamentos y convenios en vigencia, podrá ser des- tinado a trabajos dentro de sus actividades habituales, compatibles con su nuevo estado, y mantenido en el sueldo de su categoría y clase y no podrá ser rebajado, ni dejado cesante, salvo el caso de jubilación por inva- lidez. El personal que a la fecha del prese1~te decreto se encuentre en tales condiciones, será vuelto a la cate- goría, clase y sueldo detentada en el momento de su incapacidad. , Interpretando el último párrafo transcripto, la sección ley 10.650 (Caja Ferroviaria) del Instituto Na- cional de Previsión Social, después el directorio de dicho Instituto, dejaron sin efecto el beneficio estable- cido por el arto 31 de la ley 10.650 de que era titular D. Isidoro Juan del Pino desde el 22 de octubre de 1936 (fs. 149 y 150).' Apelada tal resolución para ante la Cámar.a de Apel. de la Justicia del Trabajo, ésta la revocó (fs. 165), y ahora viene el caso a conocimiento de V. E. por vía del recurso extraordinario concedido a fs. 168 vta.; recurso que resulta procedente, atenta la materia discutida. Advierto que la empresa empleadora de del Pino, interpretando 'en forma distinta el aludido decreto, se niega también a restablecer a aquél en el sueldo de que gozaba antes de producirse la invalidez que dió motivo al cambio de destino; y ocurre además que el decreto n9 17.469/44 no ha tenido aún ratificación del H. Con- greso.