← Back to results

DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 338 ID: fallos_338_509

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN ROBO ADUANA COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 515 ,) éste caso, dado que la controversia se reduce aquí a determinar si es uno u otro de los tribunales locales de la Cap. Federal el competente para conocer en la cau- sa. Procede, asÍ, rechazar la presente queja. - Bs. Aires, agosto 26 de 1946. - JuOJn Alva,rez. FALLO DE LA COR~I.'ESUPR.EMA Bs. Aires, 28 agosto de 1946. , Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la demandada en los' autos Suá- rez Alberto César c.' Latelier Soco de Resp. Ltda: ,i, para decidir sobre su procedencia. y considerando: 1) Que si bien esta Corte ha admitido que en los supuestos en que no le correspollde la decisión de las contiendas de competencia planteadas por inhibitoria, tampoco debe entender. en la apelación interpuesta en las que se propusieren por declinatoria -causa "Mina San Ignacio S. R. L. c. Aduana de la Capital", recurso de hecho, fallada en 24 de junio del corriente año-; no es menos'exacto que en el mismo precedente se dejó establecido que no existía en el juicio cuestión constitu- cional valedera. 2) Que poi' lo contrario, en los casos semejantes en que' se había debatido debidainente U11acue,stión de constitucionalidad, el recurso extraordinario ha sido' abierto -conf. Fallos: 196, 200; 203, 72 Y otros~. 3) Que las soluciones a que ha llegado la juris- prudencia recordada son corroboradas por la conside- . ración de la nl:).turalezaprocesal de, los puntos decidi-