DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 338
ID: fallos_338_509
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
ROBO
ADUANA
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
515
,)
éste caso, dado que la controversia se reduce aquí a
determinar si es uno u otro de los tribunales locales de
la Cap. Federal el competente para conocer en la cau-
sa. Procede, asÍ, rechazar la presente
queja. -
Bs.
Aires, agosto 26 de 1946. -
JuOJn Alva,rez.
FALLO
DE LA COR~I.'ESUPR.EMA
Bs. Aires, 28 agosto de 1946.
, Y vista la precedente queja caratulada
"Recurso
de hecho deducido por la demandada en los' autos Suá-
rez Alberto César c.' Latelier
Soco de Resp. Ltda: ,i,
para decidir sobre su procedencia.
y considerando:
1)
Que si bien esta Corte ha admitido que en los
supuestos en que no le correspollde la decisión de las
contiendas de competencia planteadas por inhibitoria,
tampoco debe entender. en la apelación interpuesta
en
las que se propusieren por declinatoria -causa
"Mina
San Ignacio S. R. L. c. Aduana de la Capital", recurso
de hecho, fallada en 24 de junio del corriente año-;
no es menos'exacto que en el mismo precedente se dejó
establecido que no existía en el juicio cuestión constitu-
cional valedera.
2)
Que poi' lo contrario, en los casos semejantes
en que' se había debatido debidainente U11acue,stión de
constitucionalidad,
el recurso extraordinario
ha sido'
abierto -conf.
Fallos: 196, 200; 203, 72 Y otros~.
3)
Que las soluciones a que ha llegado la juris-
prudencia recordada son corroboradas por la conside- .
ración de la nl:).turalezaprocesal de, los puntos decidi-