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DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_514

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

520 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nifestando que, por carecer de los correspondientes in- farmes administrativos y ante el planteo extraño de .la demanda, se ve obligada a negar el derecho de la em- . presa y, particularmente, que el transporte, haya sido efectuado por líneas exentas de la obligación de efec- tuar la rebaja. En el caso de que se acreditaran esos ex- tremos el reclamo sólo deberá prosperar en la medida de la prueba, practicándose la liquidación con al'reglo a los contratos de concesión y normas legales que rigen las relaciones jurídicas entre la Provincia y la empresa ferroviaria. Advierte que podría oponer la. excepción de defecto legal porque las planillas presentadas con la demanda, con abreviaturas y signos convencionales de uso interno, nada revelan y por no haberse acompa- ñado los documentos de protesta a que alude ni expre- sado ante quién y con qué formalidades se produjeron, lo que la obliga a adoptar una actitud denegatoria, in- sistiendo en defender sus intereses por creerse con legÍ- timo derecllO a las franquicias que la actora le niega, a efecto de probar lo cual presentará .oportunamente nuevos elementos de juicio hasta ahora no sometidos , a la Carte Suprema. Después de remitir a los antecedentes expuestas 'en el punta III de la contestación a la demanda en el expe- diente F. 46 entre las mismas partes, expresa que la rebaja constituye un régimelJ. tradicianal en el orden nacianal y provincial, concordante can numerosas dis- posicianes legales y reglamentarias, y su impugnación par las empresas ferraviarias no .obedecea una convic- ción contraria sina a una política iniciada hace pocos años can el objeta de eliminar, en exclusivo beneficio de ellas, las franquicias que correspanden al Estado. La rebaja de tarifas tiene carácter contractual y como la mayoría de las líneas de la actara tienen su .origen en