DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_514
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
520
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
nifestando que, por carecer de los correspondientes in-
farmes administrativos y ante el planteo extraño de .la
demanda, se ve obligada a negar el derecho de la em-
. presa y, particularmente,
que el transporte, haya sido
efectuado por líneas exentas de la obligación de efec-
tuar la rebaja. En el caso de que se acreditaran esos ex-
tremos el reclamo sólo deberá prosperar
en la medida
de la prueba, practicándose la liquidación con al'reglo a
los contratos de concesión y normas legales que rigen
las relaciones jurídicas entre la Provincia y la empresa
ferroviaria.
Advierte que podría oponer la. excepción
de defecto legal porque las planillas presentadas con la
demanda, con abreviaturas
y signos convencionales de
uso interno, nada revelan y por no haberse acompa-
ñado los documentos de protesta a que alude ni expre-
sado ante quién y con qué formalidades se produjeron,
lo que la obliga a adoptar una actitud denegatoria, in-
sistiendo en defender sus intereses por creerse con legÍ-
timo derecllO a las franquicias que la actora le niega,
a efecto de probar lo cual presentará
.oportunamente
nuevos elementos de juicio hasta ahora no sometidos
,
a la Carte Suprema.
Después de remitir a los antecedentes expuestas 'en
el punta III de la contestación a la demanda en el expe-
diente F. 46 entre las mismas partes, expresa que la
rebaja constituye un régimelJ. tradicianal
en el orden
nacianal y provincial, concordante can numerosas dis-
posicianes legales y reglamentarias,
y su impugnación
par las empresas ferraviarias
no .obedecea una convic-
ción contraria
sina a una política iniciada hace pocos
años can el objeta de eliminar, en exclusivo beneficio de
ellas, las franquicias que correspanden
al Estado. La
rebaja de tarifas
tiene carácter contractual y como la
mayoría de las líneas de la actara tienen su .origen en