DE JUSTICIA
20/10/1941
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_515
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
521
)
\
concesiones provinciales, ella cumplió durante
setenta
y cinco años la obligación que abara desconoce, circuns-
tancia esta última de alto valor interpretativo
conforme
a lo dispuesto por los arts. 218 del Cód. de Comercio y
1198 del Cód. Civ. Los contratos de concesión tienen
pleno valor entre las partes, según lo establece el art.
1197 del Cód. Civ. y los derechos de la provincia ema-
nados del mismo no están afectados por las leyes fede-
tales ulteriores. En apoyo de lo expuesto invoca y h'ans-
cribe, haciendo resaltar la imparcialidad del mismo, el
informe producido a fs. 3 del expediente D. 04187-1941
por la Insp. Gral. de Explotación Comercial de la Dil'.
Nac. de Ferrocarriles
el 20 de octubre de 1941 con mo-
tivo de una consulta de la Dir. Nac. de Vialidad.
I Con respecto a las cuentas cuyo cobro se 'reclal11a
en el juicio, sosti'ene que corresponde
discriminarlas
debidamente a fin de no resolver con el mismo criterio,
en una sola sentencia dictada por aplica.ción de 1;1nsolo
estatuto legal, como procura lograrlo la empresa me-
diante demandas por grandes sumas globales, la situa-
ción de diversos regímenes jurídicos, varios de ellos
distintos entre sÍ. Los conceptos en discusión son múl-
tiples y diversos y conciernen de maneras muy varias a
las cantidades particulares
que por medio de su adi-
ción forman aquellos montos globales. Afirma que la
discriminación servirá para
poner de manifiesto que
aún tratándose
de líneas diversas sujetas a regímenes
distintos, procede la rebaja del 50 %, que ni, la misma
compañía discute en casos como el de los transportes
a
Chascomús, en cuya ley originaria
del 27 de mayo de
1862 se estableció la rebaja que de nuevo se estipuló en
el contrato de concesión de junio de 1862. Este incluye
el ramal Altamirano a Las Flores, en cuya escritura
con decreto de febrero 27 de 1873 autorizando la pro-