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DE JUSTICIA

20/10/1941 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_515

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 521 ) \ concesiones provinciales, ella cumplió durante setenta y cinco años la obligación que abara desconoce, circuns- tancia esta última de alto valor interpretativo conforme a lo dispuesto por los arts. 218 del Cód. de Comercio y 1198 del Cód. Civ. Los contratos de concesión tienen pleno valor entre las partes, según lo establece el art. 1197 del Cód. Civ. y los derechos de la provincia ema- nados del mismo no están afectados por las leyes fede- tales ulteriores. En apoyo de lo expuesto invoca y h'ans- cribe, haciendo resaltar la imparcialidad del mismo, el informe producido a fs. 3 del expediente D. 04187-1941 por la Insp. Gral. de Explotación Comercial de la Dil'. Nac. de Ferrocarriles el 20 de octubre de 1941 con mo- tivo de una consulta de la Dir. Nac. de Vialidad. I Con respecto a las cuentas cuyo cobro se 'reclal11a en el juicio, sosti'ene que corresponde discriminarlas debidamente a fin de no resolver con el mismo criterio, en una sola sentencia dictada por aplica.ción de 1;1nsolo estatuto legal, como procura lograrlo la empresa me- diante demandas por grandes sumas globales, la situa- ción de diversos regímenes jurídicos, varios de ellos distintos entre sÍ. Los conceptos en discusión son múl- tiples y diversos y conciernen de maneras muy varias a las cantidades particulares que por medio de su adi- ción forman aquellos montos globales. Afirma que la discriminación servirá para poner de manifiesto que aún tratándose de líneas diversas sujetas a regímenes distintos, procede la rebaja del 50 %, que ni, la misma compañía discute en casos como el de los transportes a Chascomús, en cuya ley originaria del 27 de mayo de 1862 se estableció la rebaja que de nuevo se estipuló en el contrato de concesión de junio de 1862. Este incluye el ramal Altamirano a Las Flores, en cuya escritura con decreto de febrero 27 de 1873 autorizando la pro-