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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_519

Keywords / Subjects

CONTRATO JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 5315. ley 5315

Ruling Text

rO; DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 525 aj- ( ¡ l .. consecuencia de una decisión de autoridad de este últi- mo, hubiera sido indiscutÍblemente distinta, en el hecho yen derecho, de la que vino a tener por la explícita di- lucidación del punto en el contrato de concesión. En el primer caso habría existido nada más que -el reconoci- miento de la superior jurisdicción del gobierno provin- cial en orden a la prestación del servicio público, objeto de la concesión; en el segundo el beneficio aparece acor- dado por el concesionario, plies al incluirlo entre las condiciones que el contrato estipula lo hace con ello, por acto propio, ley de su concesión, dado que en esa oportunidad tenía la alternativa desubstraerse a la oblig'ación de esos transportes privilegiados abstenién- dose de asumir la explotación. La diversidad de las dos situaciones tiene particular importancia, como se verá en seguida, respecto a los efectos del cambio de jur.is- dicción operado por la vigencia de la ley 5315. Pero lo que ahora importa dejar sentado como consecuencia de todo lo precedente es que la obligación de que se trata tiene, en el caso de este juicio, innegable carácter con- tractual. Y por tenerlo su fundamento primordial y su- ficiente. hállase en el consentimiento de la empresa ex- presado en la cláusula 111} del contrato del 12 de junjo de 1662. Son sin duda muy claras y poderosas las razo- nes de bien público por las cuales la autoridad conce- dente se reservó ese derecho, análogo al que reservó pará. sí el gobierno nacional, como requisito de la con- cesión en el régimen establecido por la ley 5315 (art. 10) ; pero estas razones que califican al privilegio indi- cado como acto de buen gobierno y justifican que el otorgamiento de la concesión se supeditara. a la acep- tación de él por parte del con.cesionario, no constituyen el fundamento jurídico propio de la obligación de este